REGLAMENTO DEL DETECTIVE PRIVADO
Según el artículo 19 de la LEY 23/1992, de 30 de julio, Seguridad Privada y su desarrollo en el R.D. 2364/1994, el detective privado, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargará:
A) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuando la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
B) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
C) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia (artículo 19.1 de la L.S.P.).
El detective está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre estas, más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (artículo 103)
JURISPRUDENCIA
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El tribunal supremos define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de